La Gaceta Oficial es el medio de difusión de las decisiones emanadas por los poderes del Estado Venezolano a través de decretos, leyes, resoluciones, acuerdos, convenios internacionales, providencias, sentencias, jubilaciones y todo acto administrativo emanado por las instituciones del Estado. Fue fundada por Decreto Presidencial de fecha 11 de octubre de 1872, para ser publicada tres veces por semana con una extensión para el momento de creación de cuatro (4) páginas en folio a dos (2) columnas. En el periódico oficial del Estado serían publicados todos los documentos expedidos y que se expidieren en el ejercicio de los poderes públicos nacionales y tendrían autenticidad y vigencia una vez publicado en Gaceta Oficial. Contamos con Gacetas Ordinarias y Extraordinarias en ediciones diferentes; la Gaceta Ordinaria sale impresa diariamente y contiene decretos, resoluciones y nombramientos de ministerios y/o entes adscritos. Por su parte la Gaceta Extraordinaria, se publica esporádicamente, es decir no es diaria y se dispone para publicar en ella leyes, reglamentos e información legal, financiera y estadística resaltante para la vida pública nacional.

Gaceta Oficial 42.300

25 / January / 2023 03:26:pm Gaceta Ordinaria

NICOLÁS MADURO MOROS

Presidente de la República Bolivariana de Venezuela Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo y la refundación de la nación venezolana, basado en principios humanistas, sustentados en condiciones morales y éticas que persiguen el desarrollo de la patria y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en ejercicio de las atribuciones conferidas en los numerales 2, 11 y 20 del artículo 236 ejusdem, concatenado con los artículos 15, 16, 46, 61 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en Consejo de Ministros,

Gaceta Oficial 6.684

25 / January / 2023 04:44:pm Gaceta Extraordinaria

LEY ORGÁNICA DE REFORMA DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

  • Artículo 1. Se reforma el artículo 8, el cual queda redactado de la forma siguiente: Integración
  • Artículo 8. La Sala Constitucional estará integrada por cinco Magistradas o Magistrados y las demás Salas por tres Magistradas o Magistrados. Cada una de las Salas tendrá una Secretaria o un Secretario y una o un Alguacil.
  • Artículo 2. Se incorpora un parágrafo al artículo 25, quedando redactado de la forma siguiente:
  • Artículo 25. Son competencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: (…)